¿Quieres colegiarte?

add_alert

Obligatoriedad de la colegiación

¿Por que es obligado colegiarse?

Leer más
article

Documentación necesaria

Documentación a presentar para colegiarse.

Leer más
format_list_numbered

Clases de colegiados

Categorización de los colegiados.

Leer más
layers

Derechos de los colegiados

Conoce tus derechos.

Leer más
next_week

Deberes de los colegiados

Conoce tus obligaciones.

Leer más
compare_arrows

Divergencias entre colegiados

Resolución de problemas.

Leer más

 

Oligatoriedad de la colegiación

  1. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica , en cualquiera de sus modalidades, la incorporación al Colegio Oficial de Médicos en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión.
  2. Se considera como ejercicio profesional la prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones.
  3. En casos justificados, y previo acuerdo de las Juntas Directivas respectivas, podrá permitirse la doble colegiación, con o sin ejercicio, dejando constancia de ello en el expediente personal del interesado.
  4. La inscripción se efectuará en el colegio de la provincia donde ejerza la profesión el interesado.

Documentación precisa para la colegiación

  • Es obligatorio iniciar el proceso de colegiación a través de la Ventanilla Única de la web.

Documentación para colegiarse como médico español

Documentación para colegiarse como médico extranjero

Clases de colegiados

  • CON EJERCICIO: son quienes practiquen la medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.
  • SIN EJERCICIO: aquellos que deseando pertenecer a la Organización Medica Colegial, no ejerzan la profesión.
  • HONORÍFICOS: Serán colegiados honoríficos los médicos que estando colegiados, hayan cumplido los setenta años de edad y los que, sin haberlos cumpido, se encuentren en situación de invalidez o incapacidad física total, para el ejercicio de la profesión, o bien por jubilación anticipada, siempre que en estos casos lleven un mínimo de veinticinco años de colegiación y no continúen en el ejercicio activo de la profesión médica de forma remunerada, debiendo acreditarlo documentalmente. 
    Para acceder a la condición de colegiado honorífico será requisito indespensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales y obtener acuerdo de la Junta Directiva al respecto.
    Los colegiados honoríficos están exentos del pago de cuotas colegiales.
  • MIEMBROS DE HONOR: aquellas personas, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante u meritoria en relación con la profesión médica.

Derechos de los colegiados

  1. Participar en la gestión corporativa y por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos.
  2. Ser defendible a petición propia, por el Colegio o por el Consejo General, por motivos profesionales.
  3. Ser representados y apoyados por el Colegio o por el Consejo General y sus Asesorías Jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva o del Consejo General.
  4. Pertenecer a las Instituciones de Previsión Sanitaria Nacional, Patronato de Huérfanos y Protección Social y aquellas otras que puedan establecerse en el futuro.
  5. No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce deontológico o por incumplimiento de las normas.
  6. No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes o los Estatutos.

* Por ser colegiado del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón podrá beneficiarse de descuentos y ventajas con nuestros colaboradores.

Deberes de los colegiados

  1. ​Cumplir lo dispuesto en los Estatutos generales y particulares y las decisiones del Colegio y del Consejo General de Colegios Médicos.
  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
  3. Llevar con máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados.
  4. Comunicar al Colegio los cargos que ocupan en relación con su profesión, a efectos de constancia en sus expedientes personales.
  5. Participar los cambios de residencia.
  6. Participar en la gestión corporativa y por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos.
  7. Cumplir con cualquier requerimiento que les haga el Colegio o el Consejo General y prestar apoyo a las Comisiones a las que fueran incorporados.
  8. Tramitar por conducto del Colegio correspondiente, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General.

Divergencias entre colegiados

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados sean sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva o en su caso al Consejo General, si se tratara de colegiados pertenecientes a distintas provincias o miembros de las Juntas Directivas.