Oligatoriedad de la colegiación
- Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica , en cualquiera de sus modalidades, la incorporación al Colegio Oficial de Médicos en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión.
- Se considera como ejercicio profesional la prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones.
- En casos justificados, y previo acuerdo de las Juntas Directivas respectivas, podrá permitirse la doble colegiación, con o sin ejercicio, dejando constancia de ello en el expediente personal del interesado.
- La inscripción se efectuará en el colegio de la provincia donde ejerza la profesión el interesado.
Documentación precisa para la colegiación
- Es obligatorio iniciar el proceso de colegiación a través de la Ventanilla Única de la web.
Clases de colegiados
- CON EJERCICIO: son quienes practiquen la medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.
- SIN EJERCICIO: aquellos que deseando pertenecer a la Organización Medica Colegial, no ejerzan la profesión.
- HONORÍFICOS: Serán colegiados honoríficos los médicos que estando colegiados, hayan cumplido los setenta años de edad y los que, sin haberlos cumpido, se encuentren en situación de invalidez o incapacidad física total, para el ejercicio de la profesión, o bien por jubilación anticipada, siempre que en estos casos lleven un mínimo de veinticinco años de colegiación y no continúen en el ejercicio activo de la profesión médica de forma remunerada, debiendo acreditarlo documentalmente.
Para acceder a la condición de colegiado honorífico será requisito indespensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales y obtener acuerdo de la Junta Directiva al respecto.
Los colegiados honoríficos están exentos del pago de cuotas colegiales.
- MIEMBROS DE HONOR: aquellas personas, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante u meritoria en relación con la profesión médica.
Derechos de los colegiados
- Participar en la gestión corporativa y por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos.
- Ser defendible a petición propia, por el Colegio o por el Consejo General, por motivos profesionales.
- Ser representados y apoyados por el Colegio o por el Consejo General y sus Asesorías Jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva o del Consejo General.
- Pertenecer a las Instituciones de Previsión Sanitaria Nacional, Patronato de Huérfanos y Protección Social y aquellas otras que puedan establecerse en el futuro.
- No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce deontológico o por incumplimiento de las normas.
- No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes o los Estatutos.
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Deberes de los colegiados
- Cumplir lo dispuesto en los Estatutos generales y particulares y las decisiones del Colegio y del Consejo General de Colegios Médicos.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
- Llevar con máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados.
- Comunicar al Colegio los cargos que ocupan en relación con su profesión, a efectos de constancia en sus expedientes personales.
- Participar los cambios de residencia.
- Participar en la gestión corporativa y por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos.
- Cumplir con cualquier requerimiento que les haga el Colegio o el Consejo General y prestar apoyo a las Comisiones a las que fueran incorporados.
- Tramitar por conducto del Colegio correspondiente, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General.
Divergencias entre colegiados
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados sean sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva o en su caso al Consejo General, si se tratara de colegiados pertenecientes a distintas provincias o miembros de las Juntas Directivas.