Estatutos de la Fundación.

Título primero.


DISPOSICIONES GENERALES

Art.1.-Denominación y naturaleza.
Con la denominación FUNDACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CASTELLÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA, se constituye una Fundación de carácter científico y de promoción de la investigación y sin ánimo de lucro, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalidad Valenciana.

Art. 2.- Personalidad y capacidad.
La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Art. 3.- Régimen.
La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por los Estatutos y normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.

Art. 4.- Nacionalidad y domicilio.
La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Fundación radicará en la sede del Colegio Oficial de Médicos de Castellón, actualmente en la Avda Capuchinos, número 9, 12004 Castellón. Por acuerdo del Patronato y con la correspondiente modificación estatutaria, podrá trasladarse dicho domicilio. Tal reforma estatutaria se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Art. 5.- Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la provincia de Castellón, coincidiendo con el ámbito territorial del Colegio de Médicos de la misma provincia. En cuanto al ámbito personal o sector de la población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe a los miembros del Colegio Oficial de Médicos de Castellón.

Título segundo.


OBJETO Y BENEFICIARIOS

Art. 6.- Fines y Actividades.
La Fundación tiene por objeto mejorar la formación permanente de los colegiados médicos de Castellón y la investigación clínica. Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.
El desarrollo del amplio objeto de la Fun
dación podrá concretarse en actividades específicas como las siguientes:

  1. Organizar y coordinar cursos, coloquios, debates, congresos, sesiones de estudios y todas aquellas actividades formativas propias de sus fines.

  2. Conceder becas y ayudas a personas o entidades, especialmente a médicos postgraduados.

  3. Promover y facilitar con ese mismo espíritu la investigación dentro del campo de la Sanidad.

  4. Promocionar, impulsar y facilitar actividades de formación médica continuada.

  5. Organizar y colaborar en la celebración de exposiciones generales y monográficas del mundo sanitario.

  6. Subvencionar y editar, si procede, libros, publicaciones y monografías relacionadas con temas sanitarios.

  7. Promover, impulsar y facilitar la creación de Foros de debate abiertos a la sociedad sobre temas relacionados con la salud y la cultura en general, dirigidos a fomentar la inserción del mundo sanitario en la sociedad.

  8. Cualesquiera otros medios que permitan a la Fundación el mejor cumplimiento de sus fines.

 Art.7.-Beneficiarios.
Serán potenciales beneficiarios de la Fundación los miembros del Colegio oficial de Médicos de Castellón y las instituciones y centros sanitarios que actúan o prestan sus servicios asistenciales en la provincia de Castellón. La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.
Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

Título tercero.


GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

SECCIÓN I - DEL PATRONATO

Art. 8.- El Patronato.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Art. 9.- Composición del Patronato.
El Patronato estará compuesto por los miembros de la Comisión Permanente de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Castellón, coincidiendo su mandato con el período por el que desempeñen su cargo colegial, salvo en el caso de los Presidentes del Colegio, que continuarán en el Patronato con carácter vitalicio.

Art. 10.- Cese y nombramiento de Patronos.
El cese y nombramiento en el cargo de Patronos se producirá por las mismas causas en que se produzca el cese y nombramiento de miembros de la Comisión Permanente del Colegio oficial de Médicos de Castellón.
El nombramiento se comunicará al Protectorado en la forma establecida por la normativa vigente.

Art. 11.- Obligaciones de los Patronos.
Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener un buen estado de conservación y producción de bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Art. 12.- Carácter gratuito del cargo de Patrono.
Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

Art. 13.- Organización del Patronato.
Serán Presidente, Vicepresidente y Secretario del Patronato quienes lo sean de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Castellón.

Art. 14.- El Presidente.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijará el orden del día, las presidirá, dirigirá sus debates y en su caso ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Art. 15.- El Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.

Art. 16.- El Secretario.
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.

Art. 17.- Facultades del Patronato.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Art. 18.- Reuniones del Patronato y convocatoria.
El Patronato se reunirá anualmente al menos en dos ocasiones: una, en el último trimestre, para la aprobación del presupuesto y la memoria del ejercicio siguiente. Otra, en el primer semestre, para la aprobación de las cuentas, memoria y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el orden de día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Art. 19.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos.
Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cuando estén presentes, como mínimo, tres patronos. Las reuniones serán dirigidas por el Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos presentes, en los términos establecidos en los presentes estatutos. Cada patrono deberá tener un voto, sin que quepa un patrono sin derecho al mismo. De las sesiones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la reunión.

Art. 20.- Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente.
 

SECCIÓN II - DE LA GESTIÓN

Art. 21.- Patrimonio Fundacional.
El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y que en un principio estará constituida por la aportación económica realizada por los Patronos, así como por aquellos otros bienes y derechos que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Art. 22.- Composición del Patrimonio.
El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la fundación.

Art. 23.- De la financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas como privadas y, en cualquier caso, de las aportaciones que fije el Colegio Oficial de Médicos de Castellón anualmente en sus presupuestos.En concreto, se establece la figura de miembro colaborador mediante el abono de cuotas, cuya cuantía y periodicidad establecerá el Patronato.

Art. 24.- De la Administración.
Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado.
La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales.

Art. 25.- Régimen Financiero.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Art. 26.- Rendición de cuentas. Presupuestos.
Se confeccionará para cada ejercicio el presupuesto correspondiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y gastos, que deberán ser aprobados por el Patronato. Asimismo deberá aprobarse la liquidación del presupuesto y cuentas relativas al ejercicio anterior.
Igualmente el Patronato elaborará y aprobará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. Del mismo modo la memoria reflejará todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija.
Tanto los presupuestos como las cuentas y las memorias correspondientes se remitirán al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y depósito, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.

Título cuarto.


DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN

Art. 27.- Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Art. 28.- La Fundación tiene duración ilimitada, no obstante el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.
En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, aplicándose el remanente a la realización de fines de interés general análogos, conforme a los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, y en el artículo 26 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre , de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, donde entre otras indicaciones, en su punto 3º dice “ Las fundaciones constituidas por personas jurídico-públicas podrán prever en sus estatutos que los bienes y derechos resultantes de la liquidación reviertan a su fundador “.