Oferta Laboral Departamento de Salud Valencia La Fe
10-octubre-2024
Se precisa personal para la cobertura de:
-Una vacante como personal estatutario interino, de la categoría de Médico/a Familia EAP, para el CS. de Alcàsser
- Un puesto de personal estatutario temporal de sustitución para garantizar la prestación asistencial (ATC), de la categoría de Médico/a Familia EAP, para el PAC de Silla.
- Un puesto de personal estatutario temporal de sustitución para garantizar la prestación asistencial (ATC), de la categoría de Médico/a Familia EAP, para el PAS de Campanar.
-Las personas interesadas, pueden contactar con el teléfono 961245118 y correo electrónico personal_dslafe@gva.es , del servicio de personal del Departamento de Salud de València la Fe o contactar con el teléfono 961244471 y correo electrónico dirap_dslafe@gva.es , perteneciente a la Dirección de Atención Primaria del Departamento de Salud València la Fe.
Requisitos que deben cumplir las personas interesadas, de acuerdo con la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud:
a. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la UE o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
b. Estar en posesión de la titulación exigida (de licenciatura en medicina y cirugía y poseer el título médico/a especialista en medicina de familia, imprescindible).
c. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d. Tener cumplido 18 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.
Asimismo, también se requiere, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que la persona debe aportar.