Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo COVID-19

Se adjunta normativa publicada en el BOE. Se trata del Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, y en el que, en el artículo 9, se regula la “Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma”.

En la web del Ministerio de Sanidad se ha colgado un documento, en archivo PDF, denominado “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 -8 de junio de 2020”.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf

Dentro de este documento, concretamente en el punto 6.1. Personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios –y modelo de informe en Anexo I-, se contempla el límite de plazo de aplicación de esta contingencia.

Concretamente dice:

“6.1. Personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, establece en su artículo 9 que las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2 durante el estado de alarma, tendrán consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV-2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

Esto implica que desde el día 28 de mayo la emisión de los partes de baja y alta se realizará por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que corresponda.

En el Anexo I se aporta modelo de informe para la acreditación por parte del servicio de prevención.”.

 

BOE - RDL 19.2020, 26 mayo

Medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.